Monitoreo Fiscal

26145136 - ¿Corresponde aplicar la percepción si la actividad desarrollada consiste en la venta al por mayor de pescados y productos marinos?
Fecha de publicación: 29/03/2023

Cuando las operaciones de venta de pescado se efectúen a sujetos que comercialicen el producto (mayoristas, distribuidores, minoristas) sin transformación alguna y sean responsables inscriptos en el IVA, corresponderá aplicar la percepción, siempre que el comprador no se encuentre incluido en el registro de sujetos no alcanzados.

En el caso que el vendedor esté incluido en la nómina de agentes de percepción indicada en la Resolución General N° 2408, el régimen de percepción a aplicar es el indicado en esa norma.

  • Fuente: AFIP
26145137 - Considerando las excepciones del régimen, ¿corresponde aplicar la percepción si la actividad desarrollada consiste en la venta de hamburguesas?
Fecha de publicación: 28/03/2023

El artículo 6 de la Resolución General N° 5329 exceptúa del régimen de percepción, entre otros productos, a las carnes y despojos comestibles de determinados animales (por ejemplo, los bovinos), frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

En función de ello, el criterio a aplicar para determinar si el producto está alcanzado por el régimen de percepción es el mismo que el tomado para determinar si la alícuota de IVA a aplicar en la venta del producto en cuestión es del 10,5% (caso en el cual no procede la percepción del Título II de la RG 5329) o del 21% (caso en el cual procede la percepción del Título II de la RG 5329).

  • Fuente: AFIP
26145138 - ¿La obligación de actuar como agente de percepción, se determina en función del código de actividad que se desarrolle?
Fecha de publicación: 28/03/2023

El código de actividad del vendedor no incide en la determinación del alcance del régimen de percepción sobre una operación.

Los elementos que se deben analizar para determinar si la operación está sujeta al régimen de percepción son:

  • el tipo de producto,

  • la condición de responsable inscripto del vendedor y el comprador,

  • si el vendedor es un sujeto obligado a actuar como agentes de percepción en el marco de la Resolución General N° 2408 (en este caso prima dicho régimen),

  • si el comprador está incluido en la nómina de la Resolución General N° 2854 (en este caso no procede la percepción), y

  • la existencia o no de un certificado de no retención de IVA por parte del comprador.

  • Fuente: AFIP
26145140 - ¿De qué forma debe demostrar el comprador si realizará o no transformaciones al producto adquirido, antes de venderlo?
Fecha de publicación: 28/03/2023

La percepción procede en aquellos casos en los que el comprador, a su vez, vende el producto comprado en el mismo estado, sin transformación o procesamiento alguno.

Cuando el vendedor tuviera conocimiento acerca de que el adquirente transforma el producto vendido (ejemplo venta de conserva de tomates a una pizzería o restaurante, venta de especias a fábrica de embutidos, venta de azúcar a fábrica de helados, etc.) no debe aplicar la percepción.

Asimismo, resulta claro que si el comprador es un distribuidor, mayorista o comercio minorista, se debe aplicar la percepción.

  • Fuente: AFIP
26145139 - ¿Cuál es el alcance de los productos de higiene personal y limpieza? ¿Están sujetas al régimen de percepción las ventas de desodorantes, cremas y esmaltes de uñas, entre otros?
Fecha de publicación: 28/03/2023

La norma no efectúa ninguna diferenciación, por lo que todos los productos mencionados están alcanzados por el régimen de percepción.

  • Fuente: AFIP
26145141 - ¿La inscripción en el registro de sujetos no alcanzados debe realizarse todos los meses?
Fecha de publicación: 29/03/2023

No, en la medida que el contribuyente incluido en el Registro de sujetos no alcanzados no haya sido excluido, permanece en el mismo y no debe volver a realizar la inscripción.

  • Fuente: AFIP
26145142 - ¿De qué forma se debe validar la inscripción del comprador en el registro de sujetos no alcanzados?
Fecha de publicación: 29/03/2023

La forma de constatar la inscripción en el “Registro de Sujetos no alcanzados – Productos de Consumo Masivo” del sujeto pasible de la percepción, es a través de la consulta disponible en el sitio “Monitoreo Fiscal”, contando con la posibilidad de descarga del archivo pertinente.

  • Fuente: AFIP
26145143 - ¿Si en una misma operación se venden productos sujetos al régimen y otros exceptuados o no alcanzados, se deben considerar por separado para determinar la percepción?
Fecha de publicación: 28/03/2023

Si una operación incluye productos alcanzados por el régimen y productos no alcanzados, la percepción deberá determinarse sobre el precio neto de los productos alcanzados.

  • Fuente: AFIP
26145144 - ¿Cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos puede solicitar la incorporación en el registro de sujetos no alcanzados?
Fecha de publicación: 28/03/2023

Si, cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos puede solicitar la incorporación en el registro de sujetos no alcanzados.

  • Fuente: AFIP
26145262 - Un contribuyente dedicado a la venta de leche sin pasteurizar, es decir que la misma no está apta para consumo humano, ¿debe practicar las percepciones a las que hace referencia la Resolución General 5329?
Fecha de publicación: 09/05/2023

Conforme surge del Artículo 8° de la Resolución General N.º 5329, la misma alcanza a los productos detallados en su Artículo 6° que se adquieran y luego se comercialicen sin transformación alguna. En razón de ello, se infiere que, cuando se trata de productos alimenticios, estos deben encontrarse aptos para el consumo humano.

En tal entendimiento, se señala que el Artículo 556 bis del Código Alimentario Argentino (Res. Conj. SPReI 252/2014 y SAGyP 218/2014) establece la prohibición en todo el país de la venta al público de leche cruda de cualquier especie, permitiendo, con carácter de excepción, solo su comercialización en aquellas localidades donde no pueda abastecerse total o parcialmente a la población de leche pasteurizada y/o sometida a tratamiento térmico autorizado, y en las condiciones allí especificadas.

La leche a la que alude la consulta no ha pasado por el proceso de pasteurización. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo normado por el mencionado Código, no se encontraría apta para el consumo humano; en consecuencia, no estaría alcanzada por las disposiciones de la Resolución General N.º 5329.

  • Fuente: DI ATEC - SDG TLI
26145263 - Una empresa que vende suplementos deportivos orientados a mejorar el rendimiento de los atletas. A los efectos del régimen de percepción establecido en la Resolución General N.º 5329, teniendo en cuenta que dichos productos se ingieren por boca, ¿deben considerarse productos alimenticios para consumo humano y actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 09/05/2023

Para definir la operación de compraventa de un producto se encuentra sujeta a percepción, el mismo debe encuadrar dentro del concepto de “producto alimenticio para consumo humano”, de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 de la Resolución General N.º 5329.

A tal fin, se entiende que se debe recurrir al Código Alimentario Argentino, el cual rige -según su Artículo 10- para los alimentos destinados al consumo dentro del país.

A su vez, el Artículo 1381 del citado Código define los suplementos dietarios, estableciendo que “con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes y/u otros ingredientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Deberán ser de administración oral y podrán presentarse en formas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulado, polvos u otras) o líquidas (gotas, solución, u otras), u otras formas para absorción gastrointestinal”.

En virtud de la inclusión de los “suplementos deportivos” dentro del Código Alimentario Argentino, los mismos se encuentran alcanzados dentro de la definición de “Producto alimenticio para consumo humano, razón por la cual las operaciones de compraventa de tales productos están sujetas al régimen de percepción establecido por la Resolución General N.º 5329.

  • Fuente: DI ATEC - SDG TLI
26145264 - Las operaciones de venta de insecticidas, fungicidas, raticidas, pesticidas y similares ¿deben ser consideradas alcanzadas según lo establecido en la Resolución General N.º 5329 y, consecuentemente, pasibles del régimen de percepción establecido dicha resolución?
Fecha de publicación: 09/05/2023

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución General N.º 5329, el régimen de percepción es aplicable, entre otros, a los artículos de limpieza.

Los insecticidas, fungicidas, raticidas y pesticidas son sustancias químicas que se emplean para matar insectos, destruir hongos, eliminar roedores y combatir plagas, respectivamente; por lo cual hacen referencia al concepto de desinfección.

Entonces, en principio, los productos mencionados no estarían alcanzados por la Resolución General Nº 5329, ya que no responden al concepto de productos de limpieza.

  • Fuente: DI ATEC - SDG TLI